DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.508.605, natural de Acarigua - Portuguesa, en fecha 11/05/1994, de 17 años de edad, soltero de ocupación u oficio: indefinida, residenciado en el Barrio José Antonio Páez I, Av. principal, Troncal 5, frente a la policía vial, casa Nº 05, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, hijo de Carmen Parra y Pedro Jiménez, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los Delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, consagrado en el Artículo 277 del CÓDIGO PENAL en relación con .....