Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana BELKYS DEL CARMEN RODRIGUEZ MALVACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.370.919, a los ciudadanos YASBELYS DEL CARMEN REINOSO RODRIGUEZ, OLIVER JOSÉ REINOSO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.292.861 y V-23.292.862 y a la niña Identificación omitida por disposición de la Ley, de cinco (05) años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante del causante OLIVAR ANTO.....