Por cuanto, no hubo oposición, Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil, DECLARA a las ciudadanas: VERUSKA HELENA BRICEÑO PEREZ y INES CRISTINA BRICEÑO PEREZ, antes identificadas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante ESTEBAN BRICEÑO VOIRIN, quien en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.943.080, y falleció ab-intestado el día Veinte (20) de Octubre del Dos Mil Veinte (2020), según consta del acta de defunción N° 0495, emitida por la oficina de Registro Civil Municipio Páez del Estado Portuguesa, todo conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaria las copia.....