VIII
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación formulada en fecha 06 de marzo del año 2006, por el abogado Juan Ernesto Rondón, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Alcaldía del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, contra la sentencia publicada en fecha 03 de marzo del año 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua.
SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALMENTE: la sentencia publicada en fecha 03 de marzo del año 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua, que declaro: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda q.....