VIII
DISPOSITIVA
	Por las razones antes expuestas, este  Tribunal Superior Primero del Circuito del  Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación formulada en fecha 06 de marzo del año 2006, por el abogado Juan Ernesto Rondón, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Alcaldía del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, contra la sentencia publicada en fecha 03 de marzo del año 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua.
SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALMENTE: la sentencia publicada en fecha 03 de marzo del año 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua, que declaro: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda q.....