Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por MARISOL MEJIA SPINETTI, venezolana, mayor de edad, titulare de las Cédula de Identidad N° V-5.941.977, debidamente asistidos por la Abogado RAISA CLEOTILDE TERAN SPINETTI, titular de la cédula de identidad N° 10.138.487, inpreabogado N° 155.418, en consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nro. 220 de fecha 26 de Junio de 1959, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Campo Elias, Municipio Juan Vicente Campo Elias del Estado Trujillo, perteneciente a la solicitante MARISOL MEJIA SPINETTI, a los fines de que se tenga asentar en .....