III.
DISPOSITIVA.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR ejercida por el Abogado CÉSAR AUGUSTO PALACIOS, identificado en autos, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ANA CRISTINA VARELA MOGOLLÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, de profesión Contador Público, titular de la cédula de identidad Nº V-13.486.182.
SEGUNDO: SE RATIFICA Y MANTIENE la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, dictada por este Tribunal , en fecha 08 de febrero de 2024, sobre un inmueble propiedad de la demandada, constituido por una casa de habitación, ubicada en la urbanización denominada "Bosq.....