DISPOSITIVA.-
Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; con competencia en materia alimentaria; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda por Revisión de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana: MARIA FIDELINA MENDOZA RAMOS, actuando en representación de sus hijos AMILCAR JOSE y NAYRESTCA TAIMAR DELGADO MENDOZA, contra el ciudadano AMILCAR JOSE DELGADO TORREALBA, en su carácter de obligado alimentario en la presente causa, ambas partes plenamente identificadas, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.