D I S P O S I T I V A
Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literales "a" y "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA CON LUGAR la demanda de COLOCACION FAMILIAR, intentada por la ciudadana: OMAIRA DEL CARMEN ESCALONA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.948.688, en beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL), actualmente de tres (03) años de edad, en contra de los ciudadanos YUSNELY DEL VALLE GARCIA y HEIBER ARQUIDE SULBARAN ESCALONA, venezolanos, mayores .....