DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: JESUS SEGUNDO ALDANA GUEVARA y YURIMAR PEREZ LOBATON, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.032.468 y V-16.860.270; en virtud del matrimonio civil contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Canelones del Municipio Turen del Estado Portuguesa; en fecha 01 de Agosto de 1996, según consta del Acta de Matrimonio Nº 30. Y Así se Declara.
Respecto a la niña: ............, actualmente de once (11) años de edad respectivamente.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza y de conformidad con lo previsto en el Artículo 358, eiusdem, será eje.....