Por las razones ya establecidas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto se ha cumplido el lapso de suspensión del proceso a pruebas, y las condiciones impuestas en fecha 25 de febrero del 2010. Por lo que se decreta la libertad plena del adolescente. Quedando las partes presentes notificadas de esta decisión, se deja transcurrir el lapso de ley para remitir la causa al archivo judicial.
En la ciudad de Guanare a los veintidós días del mes de Julio del año dos mil diez.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2,
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
EL SECRETARIO,
ABG. RAFAEL .....