Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción Mero Declarativa de Concubinato intentada por la ciudadana: ACOSTA MARTINEZ MIRIAM DOMINGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.369.533, en contra de los ciudadanos: EDGAR ANTONIO TERÁN MANRIQUE, DORKAS ANNEDYS TERAN MANRIQUE, DIANORA LEODEG TERÁN MANRIQUE, ROSA NATHALIE TERÁN MANRIQUE, EVA MARÍA TERÁN ALVARADO, EMILY ANDREINA TERÁN MÉNDEZ, NAEVELY CECILIA TERÁN MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.546.455, 11.081.904, 11.546.458, 11.847.213, 17.944.744, 19.798.730, 21.059.351 y JOSÉ MIGU.....