En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, HOMOLOGA la transacción suscrita entre los ciudadanos NEOMEL LUIS URDANETA BELEÑO, en su carácter de Vice-Presidente de la empresa Grupo Cosaca de Venezuela, C.A, asistido por el Abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO OVIEDO ORTIZ, por una parte y, por la otra OSCAR CHAVEZ RIERA, todos arriba identificados, en los términos expuesto con el carácter de cosa juzgada.
La Jueza,
Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria
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