Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana: MIREYA DEL CARMEN GARCIA PERDOMO, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas consistente en una casa de habitación con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, con tres(3) habitaciones, un(1) baño, sala comedor, cocina y un corredor, Sobre un Área de Trescientos Treinta Y Seis Metros Cuadrados (336mts2), la cual forma parte de la Extensión del Terreno de su Propiedad que tiene una superficie de Mil Cuarenta y Dos Metros Cuadrados Con Treinta y Tres Centímetros (1.042.33M2), ubicadas en el Barrio Colombia call.....