DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE el recurso de apelación de fecha 17 de febrero de 2025, por los Abogados MARÍA BETANIA FEBRES y ASDRÚBAL JOSÉ MARÍN MÉNDEZ, en su condición de defensores privados de los acusados ALEJANDRO JOSÉ PONTE CAMACARO, titular de la cédula de identidad N° V-19.994702, YENNY JACQUELINE PONTE CAMACARO, titular de la cédula de identidad N° V-18.314.958, YENNY JACQUELINE CAMACARO CAMACARO, titular de la cédula de identidad N° V-10.136.172 y JOSÉ LUIS SOSA CAMACARO titular de la cédula de identidad N° V-17.601.450, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 10 de febrero de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia (Municipal) en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado.....