Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:
PRIMERO: declara con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, referida a oír al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
SEGUNDO; Declara con lugar la solicitud de la defensa referida a la nulidad del acta inserta al folio 3 y subsiguientes, por cuanto las mismas fueron elaboradas en contravención a las normativas constitucionales y procesales de carácter fundamental, lo cual hace que el vicio de dichos actos no sea subsanable en modo alguno, de conformidad con lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
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