En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano CLEIBER JOSE GONZALEZ HURTADO, ya identificado, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1, del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 424 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano occiso KLEIVER JAVIER FIGUEROA, y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal concatenado con el artículo 217, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en perjuicio del occiso ADOLESCENTE cuyo nombre se omite por orden de ley, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más .....