DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en sede constitucional, de conformidad con la Resolución Número 2025- 0017 de fecha 06/08/2025, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y de la Resolución Número 2025-0008 de fecha 14/08/2025, emanada de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Sede Acarigua declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RICARDO AUGUSTO GALINDO TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-9.418.634., asistido por el Abogado RAMON OBISPO CURBATA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.411.834, inpreabogado Nº 99.293., contra los ciudadanos AMALIA ROSA ALVAREZ, NELMAR MAYTE BALLESTER VIERA Y GREGORIO RAMON MORENO CARDENAS, titulares de la cedula de identidad números V-8.662.198., V-16.965.173., y V-10.143.663., en su orden.
SEGUNDO: Dada la .....