DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano Mendoza Vergara Simón José, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, mayor de edad, soltero, Comerciante, nacido en fecha 28-09-1959, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.013.220 y residenciado la Urbanización La Comunidad Vereda 1 casa N° 5 Guanare Estado portuguesa quien fue aprehendido el día 20-09-2006, a las 6:40 horas de la tarde por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
2) Impone al ciudadano Mendoza Vergara Simón José, la Medida .....