le imparte su HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, realizado en fecha Diecinueve del presente mes y año (19-09-2006), donde la apoderada de la parte demandada consigna dos (02) cheque a favor de DANIEL JOSÉ GOMEZ ARIAS, del Banco Industrial de Venezuela, ambos de fecha 30-08-2006, por la cantidad de Bs. 429.396.250,00, signada con el N° 00039734 y por la cantidad de Bs. 6.200.193,75, signado con el N° 00039735 y el apoderado actor JAIME GONZALEZ, con plenas facultades para ello, recibe los cheques identificados, para cancelar el monto de lo condenado por este Tribunal más las costas y costos procesales, por lo que ELEOCCIDENTE no le adeuda al ciudadano DANIEL JOSÉ GOMEZ ARIAS monto alguno, quedando liberada del pago de honorarios de abogados, expertos y de cualquier otro gasto en que se haya incurrido en el proceso, por cuanto del monto recibido por concepto de costas y costos procesales pagará a los expertos designados por este Tribunal así como consideró satisfecho sus honorarios profes.....