DISPOSITIVA.
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, .........., ha cumplido con la sanción de Amonestación e Imposición de Reglas de Conducta, por lo que se Declara el CESE de las medidas antes referidas, de conformidad a lo establecido en el articulo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cumplido responsable e ininterrumpidamente con la sanción impuesta y por el lapso correspondiente, se ordena la Libertad Plena del identificado adolescente, se dejan sin efecto la .....