D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana CARMEN GRISEL GIMENEZ MENDOZA, en representación de su hija, la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de ocho (08) años de edad, en contra del ciudadano JOSE RUBEN AVENDAÑO ALVARES. En consecuencia el demandado por concepto de Obligación de Manutención, cancelará la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 4.500,00) MENSUALES y en los meses de Agosto y Diciembre, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00). Así como los beneficios que reciba por concepto de becas estudiantiles, útiles escolares, juguetes; además del 50% de los gastos .....