DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la CUESTION PREVIA, opuesta por el ciudadano ROMAN HUMBERTO PEREZ ROSALES, en su carácter antes dicho, debidamente asistido por el abogado DURMAN RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.006, contenida en el ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 7°, del articulo 346 eiusdem, opuesta por el ciudadano ROMAN HUMBERTO PEREZ ROSALES. En su carácter antes dicho. Así se decide.-
Se condena en costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Pro.....