Dicho lo anterior, este Tribunal observa de los hechos narrados por la parte accionante, así como de las pruebas traídas a las actas procesales, la existencia de una situación que amerita la utilización, por parte de este Tribunal, de sus amplios poderes cautelares y ante la preexistencia de un conflicto entre las partes puede originarse la afectación de la producción agraria razón por lo cual declara procedente la medida de protección agraria decretada, la cual mantendrá una vigencia de noventa (90) días continuos, contados a partir del presente decreto, en virtud del ciclo biológico del rubro tutelado, aprendido por este Juzgado por máximas experiencias. Así se decide.