Por lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas Disciplinarias N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, EXTINGUIDA LA PENA, que le fuere impuesta al ciudadano DEGNY RAMÓN DELGADO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 10.723.830, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 24-07-68, de 36 años de edad, soltero, carnicero, domiciliado en el Caserío Sipororo, calle principal, casa s/n Municipio Guanare estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma y así se decide.