Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se DECRETA a favor del ciudadano JOHAN ALEXANDER BOLIVAR CEDEÑO, la Medida Cautelar establecida en los ordinales 3° y 8° del articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá cumplir un régimen de presentación por ante este Circuito Penal cada 08 días, y adicionalmente presentar Fianza de dos personas de moralidad e idoneidad, con ingresos mínimos de 30 U.T. mensuales, por la presunta comisión del delito, ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 358, Tercer Aparte, del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.