En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que la ciudadana MARÍA ANTONIETA SALAZAR, ampliamente identificada en autos, corrigiera en un plazo de tres (03) días, la causa por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por ser ambigua, estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte de la demandante, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara INADMISIBLE la presente Demanda. Así se decide.