En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los Ciudadanos, Ramón Antonio Torres Gaviria, Elsen Antonio Elías Bravo y a José Gregorio Rojas, por el delito de Robo Agravado y adicionalmente por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego al ciudadano, Essen Antonio Elías Bravo, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano; Regístrese y cúmplase. Notifíquese a las partes.