DISPOSITIVA
En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados: ELIO AMADO ABREU PATIÑO, GASTON MIGUEL SALDIVIA DAGER Y FREDERICK RENE COURI MENDOZA, en su carácter de Abogados Querellantes, del ciudadano FREDDY RUBEN COURI CANO (Víctima), contra la decisión dictada en fecha 14-11-01, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual decretó sobreseimiento de la causa a favor del imputado COURI HENRIQUE JOSUE RENE, por la comisión del delito de Estafa Continuada, previsto y sancionado en el artículo 464, en relación con el artículo 99 del Código Penal.
Regístrese, déjese copia, notifíquese, y remít.....