Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante Ciudadano: MATIAS FELICIANO GARCIA RODRÍGUEZ a las Ciudadanas: CARMEN ORAIDA PAZ GIMENEZ, YENILDA ORAIDA GARCIA PAZ y MAYCAR RAMONA GARCIA DE UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.604.416, V-12.527.006, y V-15.213.082 respectivamente. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los intere.....