DISPOSITIVA
En consecuencia de lo motivado este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DESISTIMIENTO de la acción acusatoria interpuesta por el ciudadano JHON IVANOZKY ALVIAREZ RÁNGEL, venezolano, domiciliado en el Escritorio Jurídico ¿Honor y Justicia¿, ubicado en la carrera N° 2-Bolívar entre calles 8 y 9, Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, de profesión abogado y titular de la Cédula de Identidad N° 8.992.016, al operar el abandono voluntario de la acusación por no haber ratificado dentro del lapso establecido legalmente para ratificar la acusación conforme se establece en el artículo 416 en consonancia con el artículo 401 en su segundo aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal
Como consecuencia de la declaratoria de desistimiento se condena en costas a la aparte.....