En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE a los ciudadanos IRAIDA CORTEZA LOVERA y CARLOS ENRIQUE MEJIAS, ya identificados, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad de los mismos en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio de la SOCIEDAD VENEZOLANA, por no haberse demostrado la comisión del delito atribuido por la Representación Fiscal.
De conformidad con lo establecido en los Artículos 265 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, se condena en costas al Estado Venezolano.
Se hace cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera decretada, y en con.....