Vista la Medida de Protección, solicitada por la victima ciudadano Wilfredo José Torres, en Audiencia de Presentación de esta misma fecha y ratificada por la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público , de conformidad con las disposiciones constituidas en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en el marco de garantizar los derechos consagrados en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con el fin de garantizar la integridad física del ciudadano WILFREDO JOSE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.363.238, de profesión Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, residenciado en la Urbanización La Corteza, Avenida 01 y 02, vereda 05, casa N° 10, Acarigua Estado Portuguesa, en virtud que la misma figura como víctima en la causa penal signada con el número 18-F5-2C-018-08, que cursa por ante dicha Fiscalia, iniciad.....