ASUNTO: PP01-V-2011-000140
Vista la diligencia que antecede, mediante el cual el ciudadano ELIAS RAMÓN DEVIA VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.057.427, en su condición de parte actora en el presente asunto, asistido por la Abogado ZORAIDA HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.324, donde manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento con motivo de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;
El cual establece que:
.....