Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada en fecha 28 de Junio de 2011 la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público en contra de ELIÉCER ALBERTO QWUINTERO VIZCAYA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.115.802, nacido en fecha 30 de Mayo de 1980, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el Barrio La Importancia, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa por los delitos de AMENAZAS y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres .....