DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLES los recursos de apelación interpuestos por la ciudadana GUADALUPE DEL PILAR DÁV1LA DE GONZÁLEZ, en su condición de víctima, asistida por la abogada LTSETH COROMOTO GUEVARA y por los Abogados APOLONIO CORDERO y JAVIER UZCATEGUT, en sus respectivas condiciones de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fechas 13 de Julio de 2012 y 06 de Septiembre de 2012, en su orden, contra la decisión dictada en techa 13 de Abril de 2012 y publicada el día 21 de Mayo de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, E.....