En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado GREGORIO RAMON BELLO CORDOVA, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio La Municipalidad, avenida 53D, casa N° 21, Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad número V11.849.468, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84.1 del Código Penal, imponiéndole la pena de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES de presidio.