En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA, la presente demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana EUSTOQUIA RAMONA BARBOZA MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.186.647, domiciliada en la Urbanización Llano Alto, II etapa, conjunto 04 "Merecure", casa N° 05, Municipio Araure del Estado Portuguesa, contra el ciudadano LEIZER ADOLFO LLERAS COGAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.906.977, y a los Herederos desconocidos del causante GUSTAVO ADOLFO LLERAS HURTADO, de conformidad con el Artículo 267 ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada corres.....