Por cuanto no ha habido Oposición este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARIA BENEDICTA ESCOBAR DE MARTINEZ, y a sus hijos MARTINEZ ESCOBAR DORIS COROMOTO, MARTINEZ ESCOBAR WILLIAMS ALEXANDER, MARTINEZ ESCOBAR JIMMY ROLANDO, MARTINEZ ESCOBAR MARIELA HELIANETH, MARTINEZ DE ALMAO YARITZA YULIMAR, JOSE LUIS MARTINEZ ESCOBAR, ya identificados, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante ANTONIO JOSE MARTINEZ vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en or.....