D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil presentada por los cónyuges BALTAZAR DE LEÓN ÁLVAREZ y SOLEIDA MARÍA ZAMBRANO TORRES, plenamente identificados en autos y; en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal contraído por ellos, por ante la Primera Autoridad Civil de las Cruces, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre del estado Portuguesa, según consta de Acta de Matrimonio Nº 08, de fecha 08 de septiembre de 1994, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO.....