Tampoco es procedente decretar la revocatoria de la Suspensión Condicional de la pena impuesta, habida cuenta que al realizarse el cómputo desde la fechas en que les fue notificado dicho beneficio: 27 de Octubre de 1994 en relación al penado Ricardo Rodríguez Delgado y 27 de Marzo de 1995 en relación al penado José Manuel Vásquez Moreno, (oportunidades en las que se considera interrumpida la prescripción ordinaria de la pena a tenor de lo previsto en el artículo 112 cuarto del Código Penal) hasta la presente fecha, se observa que han transcurrido once (11) años, tres (3) meses y veintiséis (26) días para el primer caso y para el segundo han transcurrido diez (10) años, diez (10) meses y veintiséis (26) días, quantum este que excede al tiempo de prescripción el cual es para el primer caso, tres (3) años, tres (3) meses, diecinueve (19) días y doce (12) horas, para el segundo caso es de un (1) año y seis (6) meses, razón por la cual este Juzgado de Primera Instancia en f.....