En consecuencia se ordena la apertura a juicio oral y público contra el ciudadano JAIME WILFREDO QUEVEDO BARRIOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.570.381, soltero y residenciado en el Barrio Sucre, calle 2, casa Nº49, Guanare, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal, cometido en perjuicio de HENRY OMAR SANCHEZ.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución el conocimiento de la presente causa, y se emplazan a las partes para que concurran al mismo dentro del plazo común de 5 días.
Decisión que se dicta conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz
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