Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos MAURY ANDREINA GRATEROL MONTILLA y JOSE DOMINGO MARQUEZ VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº: V-16.647.419 y 16.210.479, respectivamente, por ante la Unidad de Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño Niña y del Adolescente, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano JOSE DOMINGO MARQUEZ VALDEZ, en beneficio de su hijo ................................................., de 06 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), dichas cantidades de dinero serán entregados directamente a la madre previo recibo firmando, en cuanto a los gastos de vestuarios, calzados, honorarios médicos, medicinas y otros que requiera el niño, serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliat.....