Con vista de las declaraciones de las testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle al adolescente ********, de Diecisiete (17) años de edad, y a las ciudadanas JERIKA COROMOTO TORRES BRICEÑO y YENIMAR ANDREINA TORRES BARAZARTE, plenamente identificadas en la solicitud, su condición de HEREDEROS del causante JOSE FRANCISCO TORRES GARCIA, quien falleció ab-intestato en fecha 28 de Diciembre de 2.010, en el Barrio Nuevas Brisas de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, declaratoria sustentada sobre contenido del artículo 177, literal "k" de la Le.....