Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: En virtud de lo solicitado por el Defensor Privado Abg. Ernesto Pacheco, acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Acusado KEY DOUGLAS ALVARADO, venezolano, soltero, mayor de edad, mecánico, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.617.470, domiciliado en el Barrio Colombia Sur, calle 30, casa Nº 05-500, Guanare estado Portuguesa; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: ARRESTO DOMICILIARIO, CON APOSTAMIENTO POLICIAL; en la siguiente dirección: BARRIO COLOMBIA SUR, CALLE 30, CASA Nº 05-500, GUANARE ESTADO PORTUGUESA. SEGUNDO: Se acuerda librar traslado al esta Instancia a los fines de imponerlo de la decision. Se acuerda Notificar a las Part.....