Ahora bien, subsumiendo la definición doctrinaria y la disposición normativa, al caso concreto se observa que la manifestación de voluntad efectuada por la ciudadana SOLANGGI VALDEZ MONTILLA, contiene la declaración unilateral, expresa e irrevocable de la parte accionante de desistir de la presente causa, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la ciudadana SOLANGGI VALDEZ MONTILLA, en fecha 23 de febrero de 2.012, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 266 ejusdem.
Se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto dejar copia simple de los mismos, asimismo se acuerda el cierre de la presente causa y su remi.....