DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos RICARDO OMAR LUCENA MOLINA y MARIA VICTORIA SOTO, ya identificados; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día 18/05/2010, según lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil siete (27/06/2007), por ante la Oficina de Registro Civil, de la Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia del estado Carabobo, tal como se evidencia del Acta Nº 57.