Se declara legítima la aprehensión en flagrancia de los imputados Nelson Gabriel Díaz González, Xavier Alexander Ramírez Brito, Paola Andrea Perales Querales, Mariangel Vanessa Quiroga, y Xiolimar de los Ángeles Carvallo García, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se admite la pre calificación jurídica atribuida al ciudadano Nelson Gabriel Díaz González, por el delito de Aprovechamiento Ilícito de Vehiculo proveniente de Robo o Hurto, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano.
3.- Se acuerda continuar por el procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Se impone al imputado Nelson Gabriel Díaz González Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al Articulo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación a.....