DISPOSITIVO
Por consiguiente, con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDO EL PROCESO en el recurso de contencioso administrativo de nulidad, intentado por elCENTRAL CAFETALERO VALLE VERDE S.A., contra la PROVIDENCIA ADMIISTRATIA Nº 00074-2014, de fecha 19/03/2014, contenida en el expediente Nº 029-2013-03-00854, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa, sede Guanare.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 31 Ley Orgánica Contencioso Administrativa.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor .....