Por las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el Abogado ÁLVARO ROJAS RODRÍGUEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en la causa seguida a LUIS ALEXIS MOLINA, con fundamento en el numeral 5° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.
Déjese copia y remítanse seguidamente las actuaciones.