Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVAR1ANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: dicta los siguientes pronunciamientos: Declara CULPABLE Y CONDENA al acusado Orlandys Olimpio González; venezolano, soltero, natural de Piritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, de 54 años de edad, nacido en techa 15-04-1957, profesión obrero, titular de la cédula de identidad N° 7.595.337, residenciado en la Avenida Rómulo Gallegos, calle 01. a lado de la Cervecería La Barra de Oro Piritu Estado Portuguesa, dada la comisión de los delitos Robo Agravado, Ocultamiento de Arma de fuego y Lesiones Personales, previstos y sancionados en los artículos articulo 460. 278 y 417 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de los ciudadanos Mario Ramón Rivas y Lucila Josefa Quiñones, a cumplir la pena de Ocho (08) años d.....